Plenario de Cierre: Lectura de recomendaciones por la Secretaria General: recomendaciones de disertantes
PRE CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
FAMILIA PROVINCIA DE SANTA FE
Viernes 9 de junio de 2017 –CLUB SOCIAL – LAS ROSAS -
SANTA FE
Hacia el IX Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y
Familia - “Asociación Latinoamericana de Magistrados, Profesionales,
Funcionarios y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia” - III Foro
Latinoamericano de Adolescentes y jóvenes - Hotel Sheraton, Viña Del Mar, V
Región y Universidad Andrés Bello, República de Chile , los días 6 a 8 de
Noviembre de 2017
PLENARIO DE CIERRE
Despacho elaborado por la Coorganizadora
de evento Dra. Lujan Liliana Rocca, Referente en Pcia. de Santa Fe de
ALAMFPYONAF y colaboradora Dra. Patricia Rovetto, que será leído por la Secretaria
General, dando cuenta de lo propuesto por los disertantes y ponentes que
hicieron llegar sus recomendaciones en relación al tema asignado.
Este despacho será publicado en la
página Web de la ALAMFPYONAF, en la sección Pre congresos y en el Facebook de
ALAMFPYONAF Santa Fe.
Panel 1: Derechos Humanos, Políticas públicas y
legislativas respecto de derechos humanos de niños, niñas, adolescentes y sus
familias
Tema: “Formación: Salud y Educación.
Adicciones y consumos problemáticos”.
En cumplimiento del
compromiso asumido en Mendoza, año 2015[1], de formular
en el territorio de la provincia una propuesta de abordaje que articule la
mirada jurídica, sanitaria, sociológica y comunitaria con miras al diseño de
algún proyecto piloto que permita la intervención comunitaria en conjunto se
propone: 1) analizar /diseñar /implementar la formación del “Preventor
juvenil”, desde la metodología de formación entre pares abordando la prevención
inespecífica; 2) debatir la formación impulsando la mirada interdisciplinaria
que articule lo jurídico, social, sociológico, salud y toxicológico; 3)
comprometer al Estado y a la sociedad toda en la implementación del proyecto
con base en criterios y políticas que le den sustentabilidad y sostenibilidad (Dra
Rocca).
Tema: Identidad.
Abordar el
tema “La Identidad” en dispositivos de trabajo con una lectura
multidisciplinaria, donde los profesionales que participen se encuentren
comprometidos personalmente con la problemática a partir de una solidaridad
básica con los principios éticos que su tratamiento amerita.
DISPOSITIVOS DE TRABAJO:
1.- Dispositivo de recepción y tratamiento: legal, psicológico, médico y
social. 2.- Dispositivo de enseñanza y transmisión de la problemática Identidad:
legal, psicológica, médica y social. 3.- Dispositivo de transmisión y
participación ciudadana. (Mónica Marinelich).
Panel 2: Violencia de género, parental, entre pares,
familiar, social e institucional
Tema: “Trayectoria de ida de las Mujeres desde el
inicio de la Ruta Crítica al Recupero de sus Derechos”.
Los Derechos de las Mujeres como Derechos Humanos se erigen en
categorías no solo jurídicas sino políticas. Las mismas son inherentes a los
procesos de Resistencias y Construcción de agendas, impulsados desde el
Movimiento Feminista y otros Movimientos Sociales.
La Violación de los
derechos de las mujeres tiene su mayor expresión en:
·
violencias en los espacios privados y públicos y en los cuerpos
de las mujeres.
·
discriminaciones etarias, étnicas, de género y sexuales.
·
Desigualdades sociales, culturales y económicas.
El análisis se realiza a
partir de dos procesos: el de Des-Victimización y el de Ruta Crítica.
En el marco normativo es
de destacar que en nuestro país se han aprobado leyes y ratificado tratados que
promueven la igualdad entre varones y mujeres, y la erradicación de todas las
formas de discriminación. Incluso se los ha incorporado a la Constitución
Nacional. Sin embargo, aún falta un largo recorrido para dar garantías a la
igualdad de género. (Dras Wittmann y Donoso).
Tema: Violencia familiar.
El fallo bajo análisis
anula la resolución de un Juez en lo Penal, que había sobreseído a un hombre
que vendió un automóvil de origen ganancial, sin el asentimiento de su ex
cónyuge, ocultándole tal venta, por lo cual la misma no pudo recibir la parte
que le correspondía. La Sala, y he aquí lo verdaderamente novedoso del fallo,
de oficio declaró la inconstitucionalidad del art. 185 del Código Penal
Argentino, en cuanto exime de pena por los delitos de orden patrimonial
causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide
investigar los hechos, con fundamento en que tal norma contraviene las
obligaciones asumidas por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre
la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer. (Dra. Marisa
Malvestiti).
Tema: Violencia entre pares, bullying.
EL FORO DE LA INFANCIA
considera fundamental acompañar la compleja tarea de la comunidad educativa de
educar para una convivencia democrática y el ejercicio de la ciudadanía que no
sólo remite a la defensa de los derechos individuales y colectivos, sino
también a la posibilidad de compartir con otros un espacio común. LA ESCUELA es
uno de los ámbitos de socialización más importante en la vida de los niños,
niñas y adolescentes y es un espacio por excelencia de transmisión de valores
para vivir en sociedad. CONVIVIR pacíficamente no se aprende por decreto ni por
ley, sino que se aprende en la vida cotidiana teniendo experiencias positivas.
Entendiendo que el
derecho debe servir para mejorar la vida de las personas, proponemos un marco
jurídico procedimental que avanza sobre las expresiones de deseo, legislando
fuertemente sobre aspectos reales que hacen a los vínculos entre todos los
actores; donde el Ministerio de Educación salga con ayuda concreta hacia los
establecimientos donde sea detectado un caso de acoso. Proponemos un marco
jurídico procedimental, donde los menores y sus padres dejen de ser rehenes de
escuelas y colegios, para ejercer libremente el derecho a la educación y a la
salud del menor. Cuando existe un caso de acoso escolar, hay una luz roja que
se enciende. Cada día que dejamos pasar, somos cómplices del daño. (Dra.
Malatesta).
Tema: “Violencia y Salud Primal: una nueva perspectiva
científica”.
Impulsar y reforzar la
intervención del Estado desarrollando políticas públicas que atiendan las
necesidades del ser humano dentro de ese colectivo de pertenencia y desde su
misma génesis, ofreciendo a las mujeres gestantes y puérperas un espacio para
encontrarse a sí mismas y recibir la escucha y la contención necesarias.
Fomentando de este modo la capacidad de amar, como paso previo e indispensable
en la cadena de conductas que nos llevan a dañar al otro. (Stella Yapur).
Panel 3: Derecho, Sistemas de Justicia Juvenil y NNA en
conflicto social
Tema: “Desafíos de un Régimen penal juvenil
acorde al Derecho internacional de los DDHH”.
El modelo de Justicia
Juvenil Restaurativa propone el RECONOCIMIENTO del hecho injusto por el ofensor
y la REPARACIÓN a la víctima, del modo que fuere, en pos de la RESTAURACIÓN del
primero en su dignidad personal y en su vínculo con la comunidad. Para
restaurarse es imprescindible reconocerse como perteneciente a una familia y, a
través de ésta, a un grupo más grande de familias que tejen el entramado
social. Víctima y victimario son parte de esa trama. El conflicto que el delito
ha instalado no sólo los afecta a ellos, sino a la trama toda. De modo que la
solución del conflicto se diseña y se ejecuta en conjunto. Son estrategias
restaurativas, entre otras, la Mediación, la Conciliación, la Remisión, los
Círculos de Paz, las Conferencias de Familia. La pena privativa de la libertad
es tenida en cuenta también como una instancia restaurativa, aunque en último
lugar.
Este modelo de Justicia
Juvenil es propuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño
(art. 40) y recomendado por el Comité de seguimiento de los Derechos del Niño
(Observación General N° 10: El niño en la justicia penal).
Tema: “Respuestas a la Infracción penal de NNA
alternativas eficaces: sistemas de protección, sanciones privativas de la
libertad y sanciones no privativas de la libertad. Propuestas”.
“Siempre que sea
apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin
recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán
plenamente los derechos humanos y las garantías legales”, dice la Convención
Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 40 inc. b. Ahora bien qué
significa y cuál es su alcance. La Remisión como instituto que excluye la
intervención del poder judicial, a efectos de minimizar el aparato represivo
del Estado, se transforma en una alternativa donde el Estado debe trabajar a
través de la creación de programas comunitarios que permitan la integración del
joven a su comunidad.
Si bien se recomienda
que el joven preste voluntariamente su consentimiento para esta alternativa, la
misma puede estar viciada o basada en el temor de participar del proceso penal.
Asimismo la remisión no puede transformarse en una intervención administrativa
que reedite prácticas tutelares, la intervención debe ser acordada cuando
efectivamente se haya demostrado que el joven resulta ser autor el hecho.
Porque de esta forma, el joven debe asumir su responsabilidad ante el hecho, en
el marco de un procedimiento menos represivo pero cumpliendo igual con la
finalidad educativa que debe tener el proceso para los jóvenes.
Si el joven no asume su
responsabilidad sobre el hecho, y si el hecho a imputar no ha quedado
establecido por una autoridad judicial que pueda impulsar el proceso penal, la
remisión se transformará, independientemente de la calidad de las medidas a adoptar,
en una reedición del paradigma tutelar. (Dra Forte).
Panel 4: Derecho de Familia y Derecho Procesal de Familia
Tema: “Nuevas formas de filiación y familiares
que impactan sobre los derechos humanos de niños niñas y adolescentes: Derecho
a la Identidad".
En el Código Civil y
Comercial se logra plasmar un régimen de la filiación por naturaleza y por TRHA
que se corresponde con el sistema de fuentes interno. Si bien ciertas
cuestiones sustantivas, como el derecho de acceso a la verdad de origen en la
filiación por TRHA despierta interrogantes, los mismos pueden ser resueltos a
través del diálogo entre fuentes.
La aclaración que
precede coadyuva a comprender las razones por las cuales situaciones presentes
en la realidad social no han sido finalmente captadas por el CCyCN. Y decimos
esto, porque si bien podría haberse evitado la falta de regulación expresa de
procedimientos instalados en nuestra realidad social como la gestación por
sustitución y la filiación post mortem, no conduce esto a pensar que están
prohibidos. Por el contrario, una lectura desde la idea de sistema nos permite
afirmar que se está frente a procedimientos implícitamente admitidos y que
pueden ser analizados desde una labor de interpretación e integración del
conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico interno.
Tema: Guarda de hecho.
A poco de andar de la entrega
en vigencia del C.C.C.N. tenemos una visión más clara de lo que representa el
interés superior del niñ@ en la interpretación de las Guardas de Hecho y en
este camino celebro que los fallos de Primera Instancia no hayan dudado en
declarar la incompetencia de varios artículos del texto legal, cuando el caso
así lo amerita, con el fin de priorizar derechos sublimes como es el
reconocimiento de vínculos consolidados en el tiempo entre un niñ@ sin vínculo
de parentesco con la familia guardadora. Existen muchas situaciones de guardas
de hecho irregulares que por temor de las partes a ser separados no se ventilan,
sin embargo es necesario dar a conocer que no toda prohibición en este tema no
es taxativa e inflexible y somos los operadores del derecho los responsables en
hacer priorizar “estos derechos” de las personas más vulnerables, pues es el
fin del Derecho de Familia constitucional – convencional. (Abog. Adriana Avila
de Torrente).
Nuestro agradecimiento a los disertantes
que se tomaron su tiempo colaborando en la elaboración de este documento.
En la jornada de hoy hemos dado un paso
más hacia el objetivo de superar las distintas posturas para su mejora y así
alcanzar el respeto pleno de los derechos de los niños latinoamericanos, con
realidades similares en el marco de la Convención Internacional de los Derechos
del Niñ@.
Gracias a todos y todas.
[1]
VII Congreso
ALAMFPYONAF (Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios,
Profesionales, y Operadores de niñez, Adolescencia y Familia),Mendoza,
República Argentina, ,Taller 2-Adicciones ,Coordinadora Rocca
Luján Liliana , Recomendaciones disponibles en http://www.7congresomendoza.alatinoamericana-naf.com/index.php?option=com_content&view=article&id=34&Itemid=25,consultado
el 1/5/2016-.
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