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Plenario de Cierre: Lectura de recomendaciones por la Secretaria General: recomendaciones de disertantes


PRE CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA PROVINCIA DE SANTA FE
Viernes 9 de junio de 2017 –CLUB SOCIAL – LAS ROSAS - SANTA FE

Hacia el IX Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia - “Asociación Latinoamericana de Magistrados, Profesionales, Funcionarios y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia” - III Foro Latinoamericano de Adolescentes y jóvenes - Hotel Sheraton, Viña Del Mar, V Región y Universidad Andrés Bello, República de Chile , los días 6 a 8 de Noviembre de 2017

PLENARIO DE CIERRE
Despacho elaborado por la Coorganizadora de evento Dra. Lujan Liliana Rocca, Referente en Pcia. de Santa Fe de ALAMFPYONAF y colaboradora Dra. Patricia Rovetto, que será leído por la Secretaria General, dando cuenta de lo propuesto por los disertantes y ponentes que hicieron llegar sus recomendaciones en relación al tema asignado.
Este despacho será publicado en la página Web de la ALAMFPYONAF, en la sección Pre congresos y en el Facebook de ALAMFPYONAF Santa Fe.


Panel 1: Derechos Humanos, Políticas públicas y legislativas respecto de derechos humanos de niños, niñas, adolescentes y sus familias

Tema: “Formación: Salud y Educación. Adicciones y consumos problemáticos”.
En cumplimiento del compromiso asumido en Mendoza, año 2015[1], de formular en el territorio de la provincia una propuesta de abordaje que articule la mirada jurídica, sanitaria, sociológica y comunitaria con miras al diseño de algún proyecto piloto que permita la intervención comunitaria en conjunto se propone: 1) analizar /diseñar /implementar la formación del “Preventor juvenil”, desde la metodología de formación entre pares abordando la prevención inespecífica; 2) debatir la formación impulsando la mirada interdisciplinaria que articule lo jurídico, social, sociológico, salud y toxicológico; 3) comprometer al Estado y a la sociedad toda en la implementación del proyecto con base en criterios y políticas que le den sustentabilidad y sostenibilidad (Dra Rocca).

Tema: Identidad.
Abordar el tema “La Identidad” en dispositivos de trabajo con una lectura multidisciplinaria, donde los profesionales que participen se encuentren comprometidos personalmente con la problemática a partir de una solidaridad básica con los principios éticos que su tratamiento amerita.
DISPOSITIVOS DE TRABAJO: 1.- Dispositivo de recepción y tratamiento: legal, psicológico, médico y social. 2.- Dispositivo de enseñanza y transmisión de la problemática Identidad: legal, psicológica, médica y social. 3.- Dispositivo de transmisión y participación ciudadana. (Mónica Marinelich).


Panel 2: Violencia de género, parental, entre pares, familiar, social e institucional

Tema: “Trayectoria de ida de las Mujeres desde el inicio de la Ruta Crítica al Recupero de sus Derechos”.
Los Derechos de las Mujeres como Derechos Humanos se erigen en categorías no solo jurídicas sino políticas. Las mismas son inherentes a los procesos de Resistencias y Construcción de agendas, impulsados desde el Movimiento Feminista y otros Movimientos Sociales.
La Violación de los derechos de las mujeres tiene su mayor expresión en:
·                    violencias en los espacios privados y públicos y en los cuerpos de las mujeres.
·                    discriminaciones etarias, étnicas, de género y sexuales.
·                    Desigualdades sociales, culturales y económicas.
El análisis se realiza a partir de dos procesos: el de Des-Victimización y el de Ruta Crítica.
En el marco normativo es de destacar que en nuestro país se han aprobado leyes y ratificado tratados que promueven la igualdad entre varones y mujeres, y la erradicación de todas las formas de discriminación. Incluso se los ha incorporado a la Constitución Nacional. Sin embargo, aún falta un largo recorrido para dar garantías a la igualdad de género. (Dras Wittmann y Donoso).

Tema: Violencia familiar.
El fallo bajo análisis anula la resolución de un Juez en lo Penal, que había sobreseído a un hombre que vendió un automóvil de origen ganancial, sin el asentimiento de su ex cónyuge, ocultándole tal venta, por lo cual la misma no pudo recibir la parte que le correspondía. La Sala, y he aquí lo verdaderamente novedoso del fallo, de oficio declaró la inconstitucionalidad del art. 185 del Código Penal Argentino, en cuanto exime de pena por los delitos de orden patrimonial causados por el cónyuge hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide investigar los hechos, con fundamento en que tal norma contraviene las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer. (Dra. Marisa Malvestiti).

Tema: Violencia entre pares, bullying.
EL FORO DE LA INFANCIA considera fundamental acompañar la compleja tarea de la comunidad educativa de educar para una convivencia democrática y el ejercicio de la ciudadanía que no sólo remite a la defensa de los derechos individuales y colectivos, sino también a la posibilidad de compartir con otros un espacio común. LA ESCUELA es uno de los ámbitos de socialización más importante en la vida de los niños, niñas y adolescentes y es un espacio por excelencia de transmisión de valores para vivir en sociedad. CONVIVIR pacíficamente no se aprende por decreto ni por ley, sino que se aprende en la vida cotidiana teniendo experiencias positivas.
Entendiendo que el derecho debe servir para mejorar la vida de las personas, proponemos un marco jurídico procedimental que avanza sobre las expresiones de deseo, legislando fuertemente sobre aspectos reales que hacen a los vínculos entre todos los actores; donde el Ministerio de Educación salga con ayuda concreta hacia los establecimientos donde sea detectado un caso de acoso. Proponemos un marco jurídico procedimental, donde los menores y sus padres dejen de ser rehenes de escuelas y colegios, para ejercer libremente el derecho a la educación y a la salud del menor. Cuando existe un caso de acoso escolar, hay una luz roja que se enciende. Cada día que dejamos pasar, somos cómplices del daño. (Dra. Malatesta).

Tema: “Violencia y Salud Primal: una nueva perspectiva científica”.
Impulsar y reforzar la intervención del Estado desarrollando políticas públicas que atiendan las necesidades del ser humano dentro de ese colectivo de pertenencia y desde su misma génesis, ofreciendo a las mujeres gestantes y puérperas un espacio para encontrarse a sí mismas y recibir la escucha y la contención necesarias. Fomentando de este modo la capacidad de amar, como paso previo e indispensable en la cadena de conductas que nos llevan a dañar al otro. (Stella Yapur).


Panel 3: Derecho, Sistemas de Justicia Juvenil y NNA en conflicto social

Tema: “Desafíos de un Régimen penal juvenil acorde al Derecho internacional de los DDHH”.
El modelo de Justicia Juvenil Restaurativa propone el RECONOCIMIENTO del hecho injusto por el ofensor y la REPARACIÓN a la víctima, del modo que fuere, en pos de la RESTAURACIÓN del primero en su dignidad personal y en su vínculo con la comunidad. Para restaurarse es imprescindible reconocerse como perteneciente a una familia y, a través de ésta, a un grupo más grande de familias que tejen el entramado social. Víctima y victimario son parte de esa trama. El conflicto que el delito ha instalado no sólo los afecta a ellos, sino a la trama toda. De modo que la solución del conflicto se diseña y se ejecuta en conjunto. Son estrategias restaurativas, entre otras, la Mediación, la Conciliación, la Remisión, los Círculos de Paz, las Conferencias de Familia. La pena privativa de la libertad es tenida en cuenta también como una instancia restaurativa, aunque en último lugar.
Este modelo de Justicia Juvenil es propuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño (art. 40) y recomendado por el Comité de seguimiento de los Derechos del Niño (Observación General N° 10: El niño en la justicia penal).

Tema: “Respuestas a la Infracción penal de NNA alternativas eficaces: sistemas de protección, sanciones privativas de la libertad y sanciones no privativas de la libertad. Propuestas”.
“Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales”, dice la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 40 inc. b. Ahora bien qué significa y cuál es su alcance. La Remisión como instituto que excluye la intervención del poder judicial, a efectos de minimizar el aparato represivo del Estado, se transforma en una alternativa donde el Estado debe trabajar a través de la creación de programas comunitarios que permitan la integración del joven a su comunidad.
Si bien se recomienda que el joven preste voluntariamente su consentimiento para esta alternativa, la misma puede estar viciada o basada en el temor de participar del proceso penal. Asimismo la remisión no puede transformarse en una intervención administrativa que reedite prácticas tutelares, la intervención debe ser acordada cuando efectivamente se haya demostrado que el joven resulta ser autor el hecho. Porque de esta forma, el joven debe asumir su responsabilidad ante el hecho, en el marco de un procedimiento menos represivo pero cumpliendo igual con la finalidad educativa que debe tener el proceso para los jóvenes.
Si el joven no asume su responsabilidad sobre el hecho, y si el hecho a imputar no ha quedado establecido por una autoridad judicial que pueda impulsar el proceso penal, la remisión se transformará, independientemente de la calidad de las medidas a adoptar, en una reedición del paradigma tutelar. (Dra Forte).


Panel 4: Derecho de Familia y Derecho Procesal de Familia

Tema: “Nuevas formas de filiación y familiares que impactan sobre los derechos humanos de niños niñas y adolescentes: Derecho a la Identidad".
En el Código Civil y Comercial se logra plasmar un régimen de la filiación por naturaleza y por TRHA que se corresponde con el sistema de fuentes interno. Si bien ciertas cuestiones sustantivas, como el derecho de acceso a la verdad de origen en la filiación por TRHA despierta interrogantes, los mismos pueden ser resueltos a través del diálogo entre fuentes.
La aclaración que precede coadyuva a comprender las razones por las cuales situaciones presentes en la realidad social no han sido finalmente captadas por el CCyCN. Y decimos esto, porque si bien podría haberse evitado la falta de regulación expresa de procedimientos instalados en nuestra realidad social como la gestación por sustitución y la filiación post mortem, no conduce esto a pensar que están prohibidos. Por el contrario, una lectura desde la idea de sistema nos permite afirmar que se está frente a procedimientos implícitamente admitidos y que pueden ser analizados desde una labor de interpretación e integración del conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico interno.

Tema: Guarda de hecho.
A poco de andar de la entrega en vigencia del C.C.C.N. tenemos una visión más clara de lo que representa el interés superior del niñ@ en la interpretación de las Guardas de Hecho y en este camino celebro que los fallos de Primera Instancia no hayan dudado en declarar la incompetencia de varios artículos del texto legal, cuando el caso así lo amerita, con el fin de priorizar derechos sublimes como es el reconocimiento de vínculos consolidados en el tiempo entre un niñ@ sin vínculo de parentesco con la familia guardadora. Existen muchas situaciones de guardas de hecho irregulares que por temor de las partes a ser separados no se ventilan, sin embargo es necesario dar a conocer que no toda prohibición en este tema no es taxativa e inflexible y somos los operadores del derecho los responsables en hacer priorizar “estos derechos” de las personas más vulnerables, pues es el fin del Derecho de Familia constitucional – convencional. (Abog. Adriana Avila de Torrente).


Nuestro agradecimiento a los disertantes que se tomaron su tiempo colaborando en la elaboración de este documento.
En la jornada de hoy hemos dado un paso más hacia el objetivo de superar las distintas posturas para su mejora y así alcanzar el respeto pleno de los derechos de los niños latinoamericanos, con realidades similares en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niñ@.
Gracias a todos y todas.



[1] VII Congreso ALAMFPYONAF (Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales, y Operadores de niñez, Adolescencia y Familia),Mendoza, República Argentina, ,Taller 2-Adicciones ,Coordinadora Rocca Luján Liliana , Recomendaciones disponibles en http://www.7congresomendoza.alatinoamericana-naf.com/index.php?option=com_content&view=article&id=34&Itemid=25,consultado el 1/5/2016-.

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